miércoles, 5 de octubre de 2016

Reglas de Bangkok

Las conocidas como Reglas de Bangkok son las "Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes" aprobadas el 16 de Marzo de 2011. Éstas amplían y mejoran las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos" o Reglas de Tokio de 1990, prestando atención a las necesidades de las mujeres.
La Asamblea General de Naciones Unidas pone el acento en priorizar las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, alentando a los Estados miembros a "aprobar legislación para establecer medidas sustitutivas del encarcelamiento y dar prioridad a la financiación de esos sistemas, así como a la elaboración de los mecanismos necesarios para su aplicación". En definitiva, hace falta legislar pero las leyes han de ir acompañadas de financiación y de recursos tanto materiales como humanos para poder aplicar esas medidas. La mera formulación de leyes no es suficiente.
Las Naciones Unidas recomiendan que estas medidas alternativas al encarcelamiento sean puestas en marcha especialmente en los casos en que la mujer delincuente esté embarazada o se trate de una persona que sea "fuente primaria o única de cuidados de un niño".
Las reglas se refieren a condiciones de encarcelamiento y principios básicos de salvaguarda de su intimidad, la confidencialidad o la seguridad durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad. Se presta especial atención a la presencia de niños (o niñas se sobreentiende) en los centros penitenciarios, a la atención de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente, así como a las víctimas de violencia antes de su ingreso en prisión. Son aplicables tanto a mujeres condenadas como en prisión preventiva. También se tiene en cuenta a las mujeres menores
A continuación, se han extraído las Reglas sin la introducción y las consideraciones iniciales. Para acceder al documento completo, pinchar aquí


I. Reglas de aplicación general
1. Principio básico
[Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los 
reclusos]
Regla 1
A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el 
párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener 
en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes 
Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre 
los sexos no deberá considerarse discriminatoria.
2. Ingreso
Regla 2
1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las 
mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento. Las reclusas
recién llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus 
familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento, el
régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda 
en un idioma que comprendan, y, en el caso de las extranjeras, deberán también 
tener acceso a sus representantes consulares.
2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las 
mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose 
incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en 
función del interés superior de los niños.
3. Registro
[Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los 
reclusos]
Regla 3 
1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de las 
mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En los 
registros deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, como 
mínimo el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su 
madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia.
2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los 
niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su 
interés superior.
4. Lugar de reclusión
Regla 4
En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión 
cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus 
responsabilidades de cuidado de otras personas, así como sus preferencias y la 
disponibilidad de programas y servicios apropiados.
5. Higiene personal
[Complemento de los párrafos 15 y 16 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 5
Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las 
instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene 
propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro 
permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las 
que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o 
menstruación.
6. Servicios de atención de salud
[Complemento de los párrafos 22 a 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
a) Reconocimiento médico al ingresar
Regla 6
El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin 
de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar: 
a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión 
sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las 
reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y 
posterior;
b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno 
postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas;
c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible 
embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos 
conexos; 
d) La presencia de problemas de toxicomanía; e) Abuso sexual y otras 
formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso.
Regla 7
1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma de 
violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a 
recurrir ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los 
procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones 
judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de 
inmediato el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades 
penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.
2. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades 
penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u 
orientación especializados.
3. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra 
quien prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.
Regla 8
En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la confidencialidad de su 
historial médico, incluido expresamente el derecho a que no se divulgue 
información a ese respecto y a no someterse a reconocimiento en relación con su 
historial de salud reproductiva.
Regla 9
Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este a 
reconocimiento médico, que realizará de preferencia un pediatra, a fin de determinar 
sus necesidades médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atención médica 
adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la comunidad.
b) Atención de salud orientada expresamente a la mujer
Regla 10
1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados 
expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la 
comunidad.A/RES/65/229
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2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se 
accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que 
requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el 
reconocimiento es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del 
personal penitenciario femenino.
Regla 11
1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personal 
médico, a menos que el doctor considere que existen circunstancias extraordinarias 
o que pida la presencia de un miembro del personal penitenciario por razones de 
seguridad, o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica en la 
regla 10, párrafo 2, supra. 
2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal 
penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se 
realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se 
mantenga la confidencialidad del procedimiento.
c) Atención de salud mental
Regla 12
Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud 
mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de 
salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones 
de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas.
Regla 13
Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos de 
especial angustia para las mujeres, a fin de que pueda reaccionar correctamente ante 
su situación y prestarles el apoyo correspondiente.
d) Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH
Regla 14
Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los 
programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las mujeres, 
incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, las 
autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de iniciativas 
sobre la prevención, el tratamiento y la atención del VIH, como la educación por 
homólogos.
e) Programas de tratamiento del uso indebido de drogas 
Regla 15
Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas de 
tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en 
cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres 
embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.A/RES/65/229
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f) Prevención del suicidio y las lesiones autoinfligidas
Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención 
de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones 
autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y 
centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar 
parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión 
para mujeres. 
g) Servicios de atención preventiva de salud
Regla 17
Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención 
preventiva de salud, inclusive en relación con el VIH y las enfermedades de 
transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de 
salud propios de la mujer.
Regla 18
Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas de 
libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinentes a su género, 
como pruebas de Papanicolau y exámenes para la detección de cáncer de mama y 
otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.
7. Seguridad y vigilancia
[Complemento de los párrafos 27 a 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
a) Registros personales
Regla 19
Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de 
las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por 
personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos 
apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.
Regla 20
Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para 
sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las 
consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas 
inspecciones corporales invasivas.
Regla 21
Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión con sus madres y a los niños que 
visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de manera 
competente, profesional y respetuosa de su dignidad.
b) Disciplina y sanciones
[Complemento de los párrafos 27 a 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]A/RES/65/229
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Regla 22
No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las 
mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de 
lactancia.
Regla 23
Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición del 
contacto con sus familiares, especialmente con los niños.
c) Medios de coerción
[Complemento de los párrafos 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 24
No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por dar a luz 
ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.
d) Información a las reclusas y quejas recibidas de estas; inspecciones
[Complemento de los párrafos 35 y 36 y, en aspectos sobre inspección, complemento 
del párrafo 55, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos]
Regla 25
1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación 
inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e 
independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En toda 
medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias.
2. Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las que hayan 
quedado embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos apropiados, y 
se les prestará la atención de salud física y mental, así como el apoyo y la asistencia 
jurídica, necesarios.
3. A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento de las reclusas, 
entre los miembros de las juntas de inspección, de visita o de supervisión o de los 
órganos fiscalizadores deberán figurar mujeres.
8. Contacto con el mundo exterior
[Complemento de los párrafos 37 a 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 26
Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas 
con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus 
hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las 
mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.
Regla 27
En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo 
derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino.A/RES/65/229
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Regla 28
Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por 
lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre 
contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las 
visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.
9. El personal penitenciario y su capacitación
[Complemento de los párrafos 46 a 55 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 29
La capacitación del personal de los centros de reclusión para mujeres deberá ponerlo 
en condiciones de atender a las necesidades especiales de las reclusas a efectos de su 
reinserción social, así como de mantener servicios seguros y propicios para cumplir 
ese objetivo. Las medidas de creación de capacidad para el personal femenino deberán 
comprender también la posibilidad de acceso a puestos superiores y de 
responsabilidad primordial en la elaboración de políticas y estrategias para el 
tratamiento de las reclusas y su atención.
Regla 30
En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir el 
compromiso claro y permanente de prevenir y eliminar la discriminación por 
razones de género contra el personal femenino.
Regla 31
Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el 
comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de 
protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por 
razones de género, así como de abuso y acoso sexual.
Regla 32
El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo acceso a la capacitación que 
sus colegas hombres, y todos los funcionarios que se ocupen de la administración de 
los centros de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones de 
género y la necesidad de eliminar la discriminación y el acoso sexual.
Regla 33
1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a 
las necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos.
2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para 
mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre 
primeros auxilios y procedimientos médicos básicos.
3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se 
sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo 
del niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la salud del niño a 
fin de que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia.A/RES/65/229
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Regla 34
El currículo de formación del personal penitenciario comprenderá programas de 
capacitación sobre el VIH. Además de la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA
y la atención y el apoyo a las pacientes, las cuestiones de género y las relativas a los 
derechos humanos, con especial hincapié en su relación con el VIH y la 
estigmatización social y la discriminación que este provoca, formarán parte de ese 
plan de estudios.
Regla 35
Se capacitará al personal penitenciario para detectar las necesidades de atención de 
salud mental y el riesgo de lesiones autoinfligidas y suicidio entre las reclusas, así 
como para prestar asistencia y apoyo y remitir esos casos a especialistas.
10. Reclusas menores de edad
Regla 36
Las autoridades penitenciarias adoptarán medidas para satisfacer las necesidades de 
protección de las reclusas menores de edad.
Regla 37
Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la 
formación profesional que los reclusos menores de edad.
Regla 38
Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios 
correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los 
problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de 
salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de 
ginecología que las reclusas adultas.
Regla 39
Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médica 
equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de salud estará sujeto 
a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden 
hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo.
II. Reglas aplicables a las categorías especiales
A. Reclusas condenadas
1. Clasificación e individualización 
[Complemento de los párrafos 67 a 69 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 40
Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de 
clasificación centrados en las necesidades propias del género y la situación de las 
reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e individualizadas 
de programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social.A/RES/65/229
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Regla 41
Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se 
tengan presentes las cuestiones de género, se deberá:
a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás 
en general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las 
medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas;
b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la 
planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente información 
fundamental sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan 
sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así 
como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los 
niños;
c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las reclusas
se incluyan programas y servicios de rehabilitación que satisfagan las necesidades 
propias de su género;
d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud 
mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto 
posible, así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a 
centros cuyas normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de 
tener problemas de salud mental.
2. Régimen penitenciario
[Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el 
tratamiento de los reclusos]
Regla 42
1. Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado 
en el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo.
2. El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las 
necesidades de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con
hijos. En las prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el 
cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la 
prisión.
3. Se procurará, en particular, establecer programas apropiados para las 
embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con hijos.
4. Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados para las reclusas 
con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido 
víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual.
Relaciones sociales y asistencia posterior al encarcelamiento
[Complemento de los párrafos 79 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 43
Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a las 
reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y 
su reinserción social.A/RES/65/229
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Regla 44
Teniendo presente que el número de reclusas que han sido víctimas de violencia en el 
hogar es desproporcionado, se las consultará debidamente respecto de las personas, 
incluidos sus familiares, a las que se permita visitarlas.
Regla 45
Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las reclusas 
opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición y 
programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar a su paso del 
encarcelamiento a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes 
posible su contacto con sus familiares.
Regla 46
Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad 
condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las 
organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de 
reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en 
los que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.
Regla 47
Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres que 
requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con los 
servicios comunitarios, a fin de asegurar que su reinserción social tenga éxito.
3. Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos en la cárcel
[Complemento del párrafo 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los 
reclusos]
Regla 48
1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y 
dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la 
salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las 
madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista 
la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales.
2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan 
razones sanitarias concretas para ello.
3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las necesidades médicas 
y de alimentación de las reclusas que hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés 
no se encuentren con ellas en la prisión.
Regla 49
Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se 
basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren en la cárcel con 
sus madres nunca serán tratados como reclusos.A/RES/65/229
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Regla 50
Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de 
posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.
Regla 51
1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios 
permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas, 
en colaboración con los servicios de salud de la comunidad.
2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será 
el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.
Regla 52
1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su 
madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del 
niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.
2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, 
únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su 
cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios 
consulares. 
3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado 
de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las 
reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, 
cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público.
4. Extranjeras
[Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los 
reclusos]
Regla 53
1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la 
posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su 
país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o 
consientan informadamente en ello.
2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa 
extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en 
su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre.
5. Grupos minoritarios y pueblos indígenas
Regla 54
Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones 
religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples 
formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que 
tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios 
amplios en que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y 
con los grupos correspondientes.A/RES/65/229
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Regla 55
Se examinarán los servicios de atención anteriores y posteriores a la puesta en 
libertad, a fin de asegurar que resulten apropiados y accesibles para las reclusas 
indígenas y las pertenecientes a determinados grupos étnicos y raciales, en consulta 
con los grupos correspondientes.
B. Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio
[Complemento de los párrafos 84 a 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de 
los reclusos]
Regla 56
Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan 
las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter 
normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación (véase también 
la Regla 58 infra, con respecto a las medidas sustitutivas de la prisión preventiva).
III. Medidas no privativas de la libertad
Regla 57
Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración
y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el 
marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar 
medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas 
específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de 
victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras 
personas.
Regla 58
Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se 
separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida 
atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se 
utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, 
como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la 
condena.
Regla 59
En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de la 
libertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizaciones no 
gubernamentales u otros servicios comunitarios, para brindar protección a las mujeres 
que la requieran. Se aplicarán medidas temporales de privación de la libertad para 
proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitado 
expresamente la interesada, y en todos los casos bajo la supervisión de las autoridades 
judiciales u otras autoridades competentes. Se dejarán de aplicar esas medidas de 
protección si se opone a ellas la interesada.
Regla 60
Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las 
delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con 
intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las 
mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán A/RES/65/229
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figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y 
maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y 
programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. 
En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de 
atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.
Regla 61
Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad de examinar 
atenuantes, como la ausencia de historial penal y la levedad relativa y el carácter de 
su comportamiento delictivo, teniendo en cuenta las responsabilidades de cuidado de 
otras personas de las interesadas y su situación particular.
Regla 62
Se deberá mejorar la prestación de servicios comunitarios de tratamiento de uso 
indebido de drogas destinados exclusivamente a las mujeres, en que se tengan 
presentes las cuestiones de género y que estén habilitados para el tratamiento de 
traumas, así como el acceso de las mujeres a dicho tratamiento a efectos de la 
prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a la condena.
1. Disposiciones posteriores a la condena
Regla 63
Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada se 
tendrán en cuenta favorablemente las responsabilidades de cuidado de otras 
personas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción social.
2. Embarazadas y mujeres con niños a cargo
Regla 64
Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la 
libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará
imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la 
mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior
del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones 
apropiadas para el cuidado de esos niños.
3. Delincuentes juveniles de sexo femenino
Regla 65
Se evitará en la medida de lo posible recluir en instituciones a los niños en conflicto 
con la ley. Al adoptar decisiones se tendrá presente la vulnerabilidad de las 
delincuentes juveniles debida a su género.
4. Extranjeras
Regla 66
Se procurará en la medida de lo posible ratificar la Convención de las Naciones 
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional26 y el Protocolo para 
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia 
Organizada Transnacional27 a fin de aplicar plenamente sus disposiciones para 
brindar la máxima protección a las víctimas de la trata y evitar la victimización 
secundaria de muchas extranjeras.
IV. Investigación, planificación, evaluación y sensibilización pública
1. Investigación, planificación y evaluación
Regla 67
Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a los 
resultados sobre los delitos cometidos por mujeres, las razones que las llevan a entrar 
en conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalización 
secundaria y el encarcelamiento en las mujeres, las características de las delincuentes, 
así como programas orientados a reducir la reincidencia de las mujeres, como base 
para la planificación eficaz, la elaboración de programas y la formulación de políticas 
destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de las delincuentes.
Regla 68
Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el número de niños 
afectados por situaciones en que sus madres entren en conflicto con el sistema de 
justicia penal, en particular su encarcelamiento, y la repercusión de este último en 
ellos, a fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de programas, 
teniendo en cuenta el interés superior de los niños.
Regla 69
Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias, los 
problemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las mujeres y la 
eficacia con que se atienda a las necesidades de reinserción social de las 
delincuentes y sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones 
negativas que estos sufran por los conflictos de las mujeres con el sistema de 
justicia penal.
2. Sensibilización pública, intercambio de información y capacitación 
Regla 70
1. Se informará a los medios de comunicación y al público sobre las razones por 
las que las mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia penal y 
sobre las maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la
reinserción social de las mujeres, teniendo presentes el interés superior de sus hijos.
2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticas 
formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la 
equidad de las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus hijos.
3. Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen de 
cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamente 
información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su 
aplicación.
4. Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre las presentes 
reglas y las conclusiones de las investigaciones, destinados a los funcionarios 
pertinentes de la justicia penal, a fin de sensibilizarlos sobre las disposiciones 
contenidas en ellas.